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UXARRACÍ
Centro de Capacitación Integral
Tel: 2574 - 2037
2202 3900 ext. 4080 ó 4073


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REGLAMENTO PARA EL USO DE LAS INSTALACIONES DEL CENTRO DE CAPACITACIÓN INTEGRAL UXARRACI DEL COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

Sesión Nº15-06/07-G.E. del miércoles 28 de febrero de 2007.

Acuerdo Nº10:
Se aprueba el Reglamento del Centro de Capacitación Integral Uxarrací que incluye las modificaciones recomendadas por los colegios miembros:

“REGLAMENTO PARA EL USO DE LAS INSTALACIONES DEL CENTRO DE CAPACITACIÓN INTEGRAL UXARRACÍ DEL COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA


CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente reglamento regulará el uso del Centro de Capacitación Integral Uxarrací del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, ubicado en Paraíso, Cartago.

Artículo 2. Sin excepción este Reglamento será de cumplimiento obligatorio para todos los usuarios.


CAPÍTULO II

OBJETIVOS

Artículo 3. La presente normativa tiene como objetivo regular la administración y uso de las instalaciones del Centro de Capacitación Integral Uxarrací, que comprenderá para estos efectos todas las áreas de capacitación y recreativas.


CAPÍTULO III

USO DE LAS INSTALACIONES

Artículo 4. Las actividades de capacitación se regularán según el Reglamento de Uso y Control de Ingreso a las Instalaciones del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.


Artículo 5. De conformidad con lo establecido por este reglamento, el Centro será utilizado para la realización de actividades de capacitación, sociales, culturales, profesionales, deportivas y recreativas, acordes con los fines y objetivos del Colegio, para cuyo trámite se seguirá un orden cronológico y de prioridades.


Artículo 6. Corresponde al Departamento Administrativo del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, conocer y otorgar los permisos especiales para el uso de las instalaciones con el objeto de realizar actos de capacitación, culturales, sociales y deportivos, conforme al siguiente orden:
a.
Actividades oficiales del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

b. Actividades de Colegios miembros.
c. Actividades de empresas consultoras–constructoras inscritas en el CFIA

d. Actividades familiares del colegiado, entendiéndose por familia a su cónyuge, hijos, padres, hermanos por consanguinidad.

e. Actividades especiales de asociaciones de profesionales, adscritas a los diferentes colegios miembros.

f. Actividades especiales de escuelas, colegios, asociaciones de profesionales, empresas u otros.

g. Actividades de otras instituciones, a juicio de la Dirección Ejecutiva o Departamento Administrativo en su caso.

h. Salvo las actividades establecidas en los puntos a y b, el orden de las otras actividades podrá ser variado por la Dirección Ejecutiva, en aquellos casos en que las circunstancias especiales así lo ameriten.

Artículo 7. Para el uso especial de las instalaciones se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a. Ingresar a la página web del Colegio Federado, link Uxarrací y hacer la “Solicitud de Reserva de Espacio”, en el sistema de acceso, con al menos un mes de anticipación. La solicitud deberá cumplir con los requisitos que se indican en el formulario supra indicado.

b. El Departamento Administrativo, resolverá y comunicará a los interesados las condiciones en que se otorga el permiso para hacer uso de las instalaciones, para lo cual deberá firmarse una nota de compromiso, donde el solicitante asume la total responsabilidad por el uso y cuidado de las instalaciones, incluyendo equipos y mobiliarios.

Artículo 8. Las instalaciones del Centro se cederán gratuitamente para la realización de las actividades indicadas en el inciso a. y b. del artículo 6. En los casos de los incisos siguientes de ese mismo artículo, la Administración cobrará las tarifas vigentes que deben satisfacer en forma anticipada a los interesados en efectuar actividades.

Artículo 9. Tendrán derecho al uso y disfrute de las instalaciones del Centro, sin costo alguno:
a. El colegiado, y su cónyuge o compañero.
b. El cónyuge supérstite del colegiado mientras conserve su estado de viudez.
c. Los hijos del colegiado.
d. Los padres del colegiado.
e. Los hermanos del colegiado.

f. Visitantes particulares que, en compañía de colegiados, sean participantes activos (jugadores, entrenadores y árbitros) en eventos deportivos organizados o solicitados por el CFIA o los colegios miembros
g. Los funcionarios del Colegio Federado en condiciones similares a los colegiados.

Para usar las instalaciones del Centro, todas las personas deberán cumplir con los sistemas de ingreso que determine la Dirección Ejecutiva, los cuales serán comunicados previamente por los medios que se estimen oportunos.


CAPÍTULO IV

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL COLEGIADO

Artículo 10. Los colegiados tienen el derecho de utilizar las instalaciones con que cuenta el Centro que comprende, entre otras, canchas, piscinas, áreas verdes, aulas y sala de eventos, de acuerdo con las normas establecidas en este reglamento. Para hacer uso de este derecho, deberá encontrarse al día con sus cuotas de colegiatura.
También es su deber velar por el cuidado de dichas instalaciones y activos, además asegurarse de no dejar desechos ni basura fuera de los recipientes colocados para ese fin.

Artículo 11. El colegiado, su cónyuge, sus hijos, sus padres y sus hermanos, tendrán derecho a utilizar las instalaciones del Centro Integral, siempre y cuando hayan obtenido los documentos respectivos que determinará la Dirección Ejecutiva en la Sede Central del CFIA.

Artículo 12. El colegiado, podrá ingresar al Centro, con un máximo de hasta veinte invitados, a quienes se les cobrará una cuota fija individual, por su ingreso, la cual deberá ser cancelada conforme lo disponga la Dirección Ejecutiva. Si el colegiado, quisiera ingresar al Centro con más de veinte invitados, debe enviar una solicitud escrita al Departamento Administrativo, aportando los nombres de las personas que lo acompañarán y deberá cancelar la cuota vigente a la fecha del ingreso.

Artículo 13. Todas las tarifas para el uso de las instalaciones del Centro, serán establecidas por la Dirección Ejecutiva, en atención de los principios de servicio al costo y recuperación de la inversión.

Artículo 14. El colegiado, es responsable de la utilización de las instalaciones del Centro y lo será económicamente en cuanto a todos los daños que sufran por su causa, la de sus familiares o la de sus invitados.

Artículo 15. El Colegiado, sus familias e invitados deben respetar el horario de uso de las instalaciones, las cuales se abrirán de martes a domingo, a las 8:30 a.m. y se deberán desalojar a las 5:00 p.m. hora en que se cierran los portones de entrada del Centro. Este horario regirá para todos los días de la semana, excepto el día lunes en que las instalaciones permanecerán cerradas por motivo de mantenimiento. En el caso de las capacitaciones el horario se extenderá hasta las 6:00pm.
En caso de que un lunes sea feriado, el día de cierre de las instalaciones se trasladará al martes siguiente.

Artículo 16. Sin perjuicio de lo indicado en el artículo anterior, podrán realizarse actividades nocturnas, las cuales deberán reservarse previamente con el Departamento Administrativo.

Artículo 17. Tanto el colegiado, como sus familiares e invitados, deben mantener estricto cuidado con las personas menores de edad, con discapacidad física o adultos mayores, a fin de evitar accidentes.

Artículo 18. Toda actividad programada en forma oficial por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, tendrá prioridad en el orden de uso de las instalaciones del Centro, conforme está establecido en el artículo 6 de este reglamento.

Artículo 19. La Dirección Ejecutiva y el Departamento Administrativo fijarán el cupo máximo que podrán ingresar diariamente a las instalaciones.

Artículo 20. El Centro tendrá un cupo de ingreso máximo por día, quedando a criterio del Departamento Administrativo y/o la Dirección Ejecutiva.

Artículo 21. Es prohibido ingresar a las instalaciones del Centro con cualquier tipo de animales. Se exceptúa a los animales adiestrados para asistir a personas con alguna discapacidad física.

Artículo 22. Todo usuario acepta que el Colegio no asume ninguna responsabilidad por cualquier perjuicio, daño o accidente que le suceda dentro de las instalaciones, salvo la cobertura de Responsabilidad Civil que cubre el Instituto Nacional de Seguros. El Colegio Federado no será responsable en ningún grado en relación a los accidentes que ocurran dentro de las instalaciones por descuido, falta o negligencia de parte de colegiados, funcionarios o personas que se encuentren en las mismas por relaciones de parentesco o invitación.


CAPÍTULO V

DE LA OBSERVANCIA DE ESTE REGLAMENTO

Artículo 23 Todos los usuarios del Centro están en la obligación de acatar las reglas básicas de la moral, de la decencia y del respeto mutuo, de forma que sus acciones no dañen el decoro o lesionen la sensibilidad del resto de los usuarios.
En atención a lo anterior, se encuentra autorizada la Dirección Ejecutiva para que mediante avisos que se colocarán en las instalaciones, señale todos aquellos actos que no están permitidos.

Artículo 24. Todo visitante tiene el derecho y el deber de denunciar ante el personal del CFIA a cargo del cuido del Centro, aquellos actos que en su concepto hayan ofendido las reglas convencionales de la moral o que hayan dañado las instalaciones físicas.
Toda falta comprobada a la moral pública en que incurra cualquier usuario del Centro, será sancionada por la Junta Directiva General de acuerdo con lo establecido en este Reglamento.

Artículo 25. Cuando se cometa alguna falta por parte de algún visitante, que se considere grave, el personal encargado del Centro, tienen autorización para que el o los causantes, sean desalojados de las instalaciones, sin perjuicio de cualquier otra sanción que se les pueda imponer.

Artículo 26. Las sanciones referidas en el artículo anterior abarcan desde una llamada de atención, verbal, escrita, o hasta la prohibición para visitar el Centro. Esa prohibición será no menor a un mes y no mayor de un año y será fijado por la Junta Directiva General del Colegio, de conformidad con la gravedad de la falta.

Artículo 27. De previo a la imposición de una sanción de las previstas en este Reglamento, los infractores serán notificados por la Dirección Ejecutiva para que un plazo de ocho días hábiles, respondan a tales quejas y ofrezcan la prueba que consideren pertinente. Una vez transcurrido el plazo de la audiencia, a que se refiere este artículo, sin respuesta de los infractores o una vez recibida su defensa y evacuadas las pruebas que sean pertinentes, la Dirección Ejecutiva pondrá en conocimiento de la Junta Directiva el expediente correspondiente, y ésta procederá a tomar la decisión que corresponda y la comunicará al o los interesados. En el caso de los funcionarios la decisión la tomará la Dirección Ejecutiva.

Artículo 28. Los colegiados, sus familiares e invitados deben acatar y respetar las sugerencias del personal encargado del Centro, quienes tienen la obligación de velar por el cumplimiento de lo estipulado en este Reglamento. Queda entendido que el Colegio no será responsable de los daños que pudieren sufrir las personas que visitan las instalaciones, ni de las cosas que lleven o transporten consigo, salvo en los casos en que hubiera una acción directa y deliberada del Colegio o de sus agentes, que hubiera determinado causalmente el daño sufrido.


CAPÍTULO VI
USO DE LAS PISCINAS E INSTALACIONES

Artículo 29. El horario establecido para usar las piscinas será fijado por la Dirección Ejecutiva.

Artículo 30. Antes de usar las piscinas, todas las personas deberán ducharse en los lugares establecidos alrededor de la misma.

Artículo 31. Los usuarios de las piscinas deberán cumplir con las indicaciones que se hayan dispuesto para el uso de las instalaciones, así como con las recomendaciones que realicen los funcionarios encargados del Centro.

Artículo 32. Los usuarios deberán abstenerse de realizar todos aquellos actos que se encuentren expresamente prohibidos y en caso de incumplimiento se harán acreedores a las sanciones establecidas en este reglamento.

Artículo 33. Todas las áreas y mesas de juegos se regirán por un reglamento especial, anexo número tres.


CAPÍTULO VII

Prohibiciones

Artículo 34. Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo final del artículo 23, se estima que está expresamente prohibido en los artículos siguientes, y su incumplimiento se considerará como una falta grave.

Artículo 35. Es prohibido el uso de armas de fuego, armas de aire comprimido o flechas de cualquier tipo dentro de las instalaciones.

Artículo 36. El uso de equipos de sonido y aparatos de televisión está permitido, siempre y cuando su sonido no perturbe la tranquilidad de otras personas.

Artículo 37. Es deber de todo colegiado, familiar e invitado mantener el orden y el aseo en las instalaciones del Centro.

Artículo 38. Previa autorización del personal encargado de la finca y sin maltrato a los árboles, pueden ser bajados sus frutos para el consumo local.

Artículo 39. Tratándose de cualquier otro aspecto sobre acceso y utilización de las instalaciones de del Centro no previstos en este Reglamento, regirán las regulaciones que disponga la Junta Directiva General del Colegio de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.”
 
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