TRamites y serVicios>>
Inspecciones
• INFORMACIÓN GENERAL
• PROCEDIMIENTO PARA SOLICITUDES
• RESPUESTA A INSPECCIONES
• BOLETA PARA INSPECCIONES
• ESTADISTICAS
Información General
Las inspecciones a obras, que realiza el Departamento de Régimen Disciplinario del Colegio Federado, se ejecutan por diferentes razones:
Rutina
Las inspecciones de rutina pretenden cubrir anualmente al menos un 30% de todos los proyectos tramitados ante el CFIA cada año, y su objetivo primordial es la determinación del cumplimiento de toda la reglamentación relacionada con el ejercicio profesional: planos, permisos, uso del Cuaderno de Bitácora, ordenanzas municipales, urbanísticas, ambientales, etc.
Por solicitud del público
Las solicitudes de inspección se reciben telefónicamente o por escrito. Se verifica si el caso planteado cabe dentro de las competencias legales del CFIA, y se le asigna a un inspector. Se rinde un informe y se le da seguimiento.
Investigaciones
Las investigaciones pueden iniciarse de oficio, cuando hay presunción de incumplimiento de leyes, reglamentos y normas por parte de los profesionales agremiados, o cuando se presenta una denuncia. Normalmente se requiere, además de la inspección al sitio, consultar a otras instituciones relacionadas con el caso. Por lo general forman parte de un expediente disciplinario, o son la base para abrir una investigación disciplinaria.

Procedimiento para solicitudes de Inspección
Aspectos Generales
Es importante acotar que estas inspecciones son valoraciones preliminares, a partir de observaciones cualitativas en el sitio, y no constituyen un peritaje con todos los efectos judiciales que estos últimos tienen.
Procedimiento
. El Departamento de Régimen Disciplinario recibe la solicitud y valora si el asunto planteado corresponde a las competencias legales y reglamentarias del Colegio Federado.
. De ser así, el solicitante deberá cancelar 20.000 colones por gastos administrativos. Se designa un inspector, para que siguiendo la planificación semanal, proceda a realizar la inspección correspondiente.
. Al momento de la visita, para la cual no necesariamente se solicita la presencia del profesional involucrado, los inspectores debidamente identificados, constatan de forma visual las anomalías expresadas por el solicitante, toman fotografías y hacen las preguntas que consideren relevantes para el caso, así como solicitan documentos relacionados.
. Posteriormente se elabora un informe, a partir de sus observaciones, de la información recopilada en el sitio y de los datos que se extraen del sistema de registro de responsabilidad profesional del Colegio Federado.
. En estos informes, por lo general se solicita al profesional o empresa involucrados referirse a las anotaciones, y presentar documentos tales como planos visados, bitácora del proyecto, copia de permisos municipales de construcción, memorias de cálculo, contratos privados de construcción y otros, con el fin de aclarar cuál es su grado de participación y responsabilidad en cuanto a las irregularidades detectadas en la inspección.
. De igual forma, los informes se envían a las instituciones que tengan relación con el caso, como municipalidades, Ministerio de Salud, Comisión Nacional de Emergencias, Tribunal Ambiental Administrativo, Secretaría Técnica Ambiental, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, etc., con el fin de que faciliten documentos y datos que permitan esclarecer la situación investigada.
. A partir de las respuestas de todos los receptores del informe, se hace un seguimiento del caso y se determinan las acciones que se tomarán, que pueden ser el archivo de la información en la carpeta del profesional o empresa, la generación de consultas adicionales, la planificación de reinspecciones conjuntas, o la apertura de investigaciones disciplinarias.
El tiempo estimado que transcurre entre el momento en que se solicita la inspección y la emisión del informe es de un mes calendario, salvo aquellas situaciones en los que por peligro inminente a la salud o a los bienes, se requiera determinar con urgencia la responsabilidad del profesional a cargo, con el fin de que implemente medidas correctivas con celeridad. En estos casos, el tiempo de respuesta es de uno a tres días.
Solicitud de Inspección
Para solicitar esta boleta o para más información, por favor diríjase al Departamento de Régimen Disciplinario, cuarto piso de las oficinas centrales del Colegio Federado.

Respuesta a inspecciones de rutina
El profesional cuenta con un plazo de diez días hábiles para responder a la notificación por inspección, según lo disponen los artículos 7 y 12 del Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obra. Para responder, debe hacer llegar la información faltante o aclaratoria al Departamento de Régimen Disciplinario, a las oficinas ubicadas en el 4º piso de las oficinas centrales del Colegio Federado o, si es factible, por medio del fax 2283-3901. La respuesta debe indicar claramente una referencia al número de la notificación por inspección, o al número de oficio con el que se le remite un informe de inspección.
Para responder a la notificación por inspección, es necesario que el profesional revise la sección 7 de la boleta, en la que se detallan las inobservancias detectadas.
Si se le indica que la obra no está a derecho por incumplimiento de alguno de los artículos marcados, debe presentar lo siguiente:
INOBSERVANCIA |
DEBE PRESENTAR |
| Ley Orgánica del CFIA, artículo 54: no estaban disponibles en la obra los planos visados del proyecto |
Copia del cajetín de los planos visados, actualizados y correspondientes a la obra que se está ejecutando (conteniendo todas las modificaciones relevantes) |
| Ley Orgánica del CFIA, artículo 57: los planos que estaban en la obra no estaban visados por el CFIA |
Copia del cajetín de los planos visados, actualizados y correspondientes a la obra que se está ejecutando (conteniendo todas las modificaciones relevantes) |
| Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obra, artículo 2: la bitácora no estaba en la obra |
Copia de las últimas cinco anotaciones, y aclaración de las razones por las cuales no se mantenía la bitácora en el proyecto |
| Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obra, artículo 6: la bitácora no estaba en la obra, o no se han desprendido las copias de los folios que se deben entregar al propietario, y que deben permanecer en los archivos del profesional para su custodia |
Copia de las últimas cinco anotaciones, aclaración de las razones por las cuales no se mantenía la bitácora en el proyecto, y declaración de haber entregado las copias respectivas al propietario |
| Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obra, artículo 9: las anotaciones no se hacen con la frecuencia reglamentaria, de al menos cada ocho días; las anotaciones son omisas o escuetas en aspectos técnicos relevantes al proceso constructivo; la bitácora estaba en blanco; el profesional responsable de la obra eléctrica no consigna sus visitas en la bitácora; personas no autorizadas hacen anotaciones |
Copia de las últimas tres anotaciones, en las que debe subsanarse la inobservancia |
| Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obra, artículo 17: en la primera anotación no se indica la fecha de inicio de la obra, los profesionales que intervendrán en ella y/o el nombre del maestro de obras. Si ha habido cambios, no se han consignado en la bitácora |
Copia de las últimas tres anotaciones, en las que debe subsanarse la inobservancia |
| Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obra, artículo 18: no aparece en la primera anotación el número del permiso municipal de construcción |
Copia de las últimas tres anotaciones, en las que debe subsanarse la inobservancia, y copia del permiso municipal de construcción |
| Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obra, artículo 19 inciso f: existe sobre-área no tramitada y no estipulada en los planos visados; las anotaciones son escuetas u omisas en aspectos técnicos relevantes al proceso constructivo |
Copia de las últimas tres anotaciones, en las que debe subsanarse la inobservancia, copia del cajetín de los planos visados actualizados, que incluyan la sobre-área, y copia del permiso municipal actualizado |
| Ley de Construcciones, artículo 81: no se encontraba visible el permiso de construcción en la obra, o la obra no contaba con documentos para demostrar la existencia de un profesional responsable |
Copia del contrato de consultoría que indica el nombre del profesional responsable y los términos de su contratación, y copia del permiso municipal de construcción |
| Ley de Construcciones, artículo 83: no se encontraba visible el permiso de construcción en la obra |
Copia del permiso municipal de construcción |
| Reglamento de Construcciones, artículo II.11: no se encontraban en la obra los planos visados, el permiso municipal de construcción y/o la bitácora del proyecto |
Copia del cajetín de los planos visados, copia del permiso municipal de construcción y copia de las últimas cinco anotaciones en bitácora |
| Reglamento de Construcciones, artículo IV.9: aparente irrespeto alineamientos municipales o del MOPT, o a retiros indicados en el permiso municipal de construcción o en planos |
Aclaraciones por parte del profesional y declaración de medidas correctivas que se implementarán. Este asunto, por ser de competencia municipal, deberá resolverse ante dicha entidad |
| Reglamento de Construcciones, artículo IV.20: aparente existencia de ventanas en colindancia |
Aclaraciones por parte del profesional y declaración de medidas correctivas que se implementarán. Este asunto, por ser de competencia municipal, deberá resolverse ante dicha entidad |
Los profesionales deben presentar las respuestas a las notificaciones por inspección en el plazo reglamentario. De no hacerlo, se considera que han incurrido en una falta al Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obra, según lo dispuesto en el artículo 3 del Código de Ética Profesional, por lo cual pueden ser investigados disciplinariamente.
En casos especiales, en los que además de los aspectos relativos a trámites y permisos, los inspectores detectan incumplimiento de otras normas y reglamentos relacionados con el ejercicio profesional, como el Código Sísmico de Costa Rica, planes reguladores, legislación ambiental y otros, se elabora un informe de inspección que se hace llegar al profesional involucrado, además de la notificación por inspección que se le deja en la obra. El profesional cuenta con un plazo de cinco días hábiles para presentar los documentos y aclaraciones que se le soliciten en el informe.

Boleta para Inspección
Los inspectores del Departamento de Régimen Disciplinario dejan en los proyectos visitados una constancia de su visita, en la cual incluyen observaciones sobre el tipo de proyecto, la etapa constructiva en la que se encuentra, y el cumplimiento de la disponibilidad en obra de la documentación requerida en las normas y reglamentos.
El original de la boleta, en color blanco, se deja en la obra con la firma de quien recibe y la identificación y firma del inspector. Una copia de color amarillo se archiva en la carpeta del profesional responsable de ese proyecto, a la espera de su respuesta en un plazo de diez días hábiles (ver sección Respuesta a Inspecciones), y una copia verde permanece en el Área de Inspección y Control, para seguimiento y estadísticas.
Para solicitar la boleta de inspección o para más información, por favor diríjase al Departamento de Régimen Disciplinario que se encuentra en el cuarto piso de las oficinas centrales del Colegio Federado, o comuníquese al 2202-3928.

Estadísticas del 1 de Noviembre del 2004 al 17 de Diciembre del 2005
Total de proyectos visitados: 120
| Faltas |
Cantidad de proyectos |
Porcentaje que representan* |
| Sin bitácora |
56 |
47 % |
| Sin permiso |
63 |
53 % |
| Sin planos |
56 |
47 % |
| Con sobre-área |
18 |
15 % |
| Sin anotaciones del PR |
76 |
63 % |
| Sin anotaciones del IE |
61 |
51 % |
Nota:(*)el porcentaje es con relación al total de proyectos investigados durante el mes. Es importante mencionar que algunos de los proyectos presentan más de una falta, de allí que la sumatoria de la casilla de porcentaje no equivale al 100%.
Entiéndase por PR, profesional responsable y por IE, ingeniero eléctrico, electromecánico o mantenimiento industrial.
Inspecciones realizadas durante los días 22, 23, 24, 25, 29 y 30 del mes de noviembre, no contabilizadas en los cortes anteriores, así como las efectuadas durante el mes de diciembre.

 |
|
 |
| |
Si desea más información sobre este trámite, puede llamar al 2202-3928, Departamento de Régimen Disciplinario. También puede solicitar inspecciones en las Sedes Regionales del CFIA. |
|
 |
|
 |
|