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InscripciÓn y revalidaciÓn de Empresas
REQUISITOS PARA INSCRIBIR O REVALIDAR UNA EMPRESA CONSTRUCTORA Y CONSULTORA / NACIONAL O EXTRANJERA
En cumplimiento de los Artículos 52 de la Ley Orgánica, 55, 57, 58 y 61 del Reglamento Interior General del C.F.I.A. y del artículo 226 del Código de Comercio (sólo en el caso de las compañías extranjeras) las empresas, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
A - Requisitos para inscribir una empresa ante el CFIA:
1.Presentación del formulario de Inscripción o Revalidación de Empresas Constructoras y Consultoras, autenticado por un abogado, con el timbre y el sello correspondientes. No se aceptarán formularios incompletos, con borrones, tachones o alteraciones.
2. Certificación expedida por el Registro Nacional o Notario Público indicando: personería, número de cédula jurídica y plazo social de la empresa. (Nota: El plazo deberá indicar la fecha inicial y final de vigencia). Tratándose de empresas individuales de responsabilidad limitada y fundaciones, adicional a lo citado, deberán aportar certificación expedida por el Registro Nacional o Notario Público, sobre el objeto social de la empresa.
3..Cancelación del monto correspondiente a los derechos de inscripción (Previa autorización brindada por la Plataforma de Servicios.)
Se informa a las empresas que, si la solicitud fue aprobada, a partir del quinto día hábil de la presentación de la solicitud, podrá retirar una certificación ante la Plataforma de Servicios en la que se detalla el número de carné asignado y la fecha a partir de la cual rige la inscripción.
Adicionalmente, se informa que independientemente de la fecha en que se autorice su inscripción, todos los años deben solicitar la renovación de derechos, específicamente en el mes de enero, de conformidad con lo que establece el artículo Nº 61 del "Reglamento Interior General".

B - Requisitos para revalidar empresas ante el CFIA:
Trámite Digital
El CFIA pone a su disposición este sitio dentro de nuestra página de internet para realizar el trámite de revalidación de los derechos anuales en forma digital, el cual es únicamente para empresas inscritas ante el CFIA, que se encuentren debidamente habilitadas, o que no estándolo, no superen los tres años de inhabilitación por morosidad.
Es un requisito necesario que la empresa y los profesionales responsables por registrar, dispongan de la clave de acceso para ingresar al Sistema de Revalidación de Empresas (si ya cuenta con la clave para ingresar al Sistema de Administrador de Proyectos de Construcción - APC, puede utilizar la misma). En el caso que no cuente con esta clave, puede solicitarla en la Plataforma de Servicios del CFIA, tanto en la sede central como en las sedes regionales.
Para obtener dicha clave, deberá presentarse con su cédula de identidad a la Plataforma de Servicios del CFIA; el trámite es inmediato y no tiene ningún costo.
En el caso de las empresas, el representante legal deberá apersonarse a la Plataforma de Servicios del CFIA con su cédula de identidad y con una personaría jurídica vigente. Si el representante no puede apersonarse para el trámite, puede enviar a otra persona a gestionarlo, pero además de los requisitos anteriormente indicados, deberá aportar un poder, debidamente autenticado por abogado, que especifique que faculta a esa persona a efectuar el trámite. Igualmente, el trámite es inmediato y no tiene ningún costo.
Cuando la empresa realice el trámite vía Internet, es indispensable que escanee y adjunte el comprobante de pago, en el espacio correspondiente dentro del formulario digital.
En el siguiente formulario electrónico denominado "Revalidación Digital de Empresa" deberá registrar la información requerida.
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Trámite Físico
1. Presentación del formulario de Inscripción o Revalidación de Empresas Constructoras y Consultoras, autenticado por un abogado, con el timbre y el sello correspondientes. No se aceptarán formularios incompletos, con borrones, tachones o alteraciones.
2. Cancelación del monto correspondiente a los derechos de revalidación. (Previa autorización brindada por la Plataforma de Servicios.)
El requisito Nº 3 lo deben aportar únicamente las empresas que superan los tres años de inhabilitación por morosidad ante el CFIA.
3. Certificación expedida por el Registro Nacional o Notario Público indicando: personería, número de cédula jurídica y plazo social de la empresa. (Nota: El plazo deberá indicar la fecha inicial y final de vigencia). Tratándose de empresas individuales de responsabilidad limitada y fundaciones, adicional a lo citado, deberán aportar certificación expedida por el Registro Nacional o Notario Público, sobre el objeto social de la empresa.

C - Notas Importantes:
Toda empresa registrada ante este Colegio Profesional y que a la fecha de la solicitud se encuentre inhabilitada y desee mantener su antigüedad deberá cancelar los derechos y las multas pendientes. En caso contrario a lo citado y deseen registrar la empresa como nueva deberán aportar nota por parte del representante legal de la empresa, planteando la solicitud.
Toda la documentación se podrá presentar en original o copia certificada.
Los miembros a inscribir como profesionales responsables deben estar habilitados para el ejercicio profesional y al día con las cuotas en el trimestre vigente del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica.
El profesional podrá consultar su estado de cuenta en la página del CFIA, en Oficina Virtual: "Estado de Cuenta", http://servicios.cfia.or.cr/EstadoCuentaProfesional/, en el cual debe digitar su número de carné y su cédula de identidad bajo el siguiente formato:
• Carné: A-####
• Cédula de identidad: ## #### ####. Ej.: 0102340567.
D - Montos para el año 2012
Inscripción como Empresa Constructora y Consultora
¢ 260,000.00
Revalidación como Empresa Constructora y Consultora
¢ 110,000.00 (El monto indicado aplica únicamente para aquellas empresas que estuvieron habilitadas en el año 2011 y revalidaran su condición en el mes de ENERO-2012, de conformidad con lo que establece el artículo Nº 61 del "Reglamento Interior General". Todas aquellas empresas que no estuvieron habilitadas durante el año 2011 o en años anteriores, deben consultar de previo el saldo correspondiente.)
¢ 137,500.00 (El monto indicado aplica para aquellas empresas que estuvieron habilitadas en el año 2011 y revalidaran su condición a partir del mes de FEBRERO-2012, por lo que se adicionará un 25% por concepto de multa, de conformidad con lo que establece el artículo Nº 61 del "Reglamento Interior General". Todas aquellas empresas que no estuvieron habilitadas durante el año 2011 o en años anteriores, deben consultar de previo el saldo correspondiente.)
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