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IncorporaciÓn de miembroS TEMPORALES

Información General

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica está integrado por los siguientes Colegios Miembros:

Colegio de Ingenieros Civiles

Colegio de Ingenieros Civiles
Agremia a los Ingenieros Civiles, Ingenieros en Minas y afines.

a

Colegio de Arquitectos
Agremia a los Arquitectos, Arquitectos Paisajistas y afines.

Colegio de Ingenieros Electricistas, Mecánicos e Industriales de Costa Rica

Colegio de Ingenieros Electricistas, Mecánicos e Industriales
Agremia a los Ingenieros Electricistas, Ingenieros Mecánicos, Ingenieros Industriales, Ingenieros en Electromecánica, Ingenieros en Electrónica, Ingenieros Agrícolas y afines.

Colegio de Ingenieros Topógrafos

Colegio de Ingenieros Topógrafos
Agremia a los Ingenieros Topógrafos, Ingenieros Geodestas y afines, así como a los Topógrafos, Agrimensores y Peritos Topógrafos autorizados para ejercer la topografía o agrimensura de acuerdo con lo que disponen las leyes Nº 3454 de 14 de noviembre de 1964 y Nº 4294 de 19 de diciembre de 1968 y afines.

Colegio de Ingenieros Tecnólogos

Colegio de Ingenieros Tecnólogos
Agremia a los Ingenieros en Construcción, Ingenieros en Mantenimiento Industrial, Ingenieros en Producción Industrial, Ingenieros en Electrónica, Ingenieros Agrícolas y afines, cuyo título ó reconocimiento y equiparación haya sido otorgado por el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

¿Significado de la incorporación y participación en un Colegio Profesional?

“…El artículo 23.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos reza: “Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo”.

Este reconocimiento general del trabajo como derecho inalienable, da por sentado  su significación en términos de que dignifica a la persona, y que en su conceptuación más profunda, es la proyección de las capacidades creativas y de servicio del ser humano, al fin de cuentas, este es el “modo” como la humanidad transforma el entorno para su beneficio.

Es mediante el compromiso ético que lleva a pertenecer a un colegio profesional, que se encuentra un fundamento sólido para el ejercicio profesional. Este no solo es necesario sino suficiente, pues la adhesión  voluntaria, como producto de una toma de conciencia sobre la responsabilidad que se tiene, supera con creces la necesidad de invocar con exclusividad a  un fundamento coercitivo o uno que apela a la conveniencia, y es más, hace que los mismos encuentran su verdadero sentido.

¿Porqué, entonces incorporarse y participar activamente en un colegio profesional, para sustentar el ejercicio de una profesión?. La respuesta es una: porque es lo correcto y por eso, en el CFIA, se hace un juramento de honor ante Dios, ante la Patria y ante el Colegio Profesional…”

Ing. Daniel Hernández Jiménez.

Según lo establece la Ley Orgánica del C.F.I.A., Capítulo II, Artículo 5, inciso g): Serán Miembros Temporales:

Los ingenieros o los arquitectos extranjeros que ingresen al país para realizar trabajos temporales de asesoría profesional en organismos del Estado o de la empresa privada, o en colegios y asociaciones profesionales. Para poder efectuar su trabajo tales profesionales deberán inscribirse en el Colegio Federado. Los Miembros Temporales no podrán dedicarse a ninguna otra actividad profesional más que aquella para la cual fueron específicamente llamados al país y de acuerdo con lo que al efecto fije el Reglamento. Estos miembros podrán asistir a los actos culturales y sociales del Colegio Federado y a las Asambleas Generales de los respectivos colegios como simples observadores sin voz ni voto.

REQUISITOS

1. Solicitud de incorporación.

2. Indicación de las calidades personales, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, dirección, teléfono, apartado, lugar de trabajo, número de cédula de identidad o del documento que acredite la residencia en Costa Rica y correo electrónico.

Nota: Para los puntos Nº 1 y 2 se deberá registrar la información en el formulario electrónico denominado “Registro Previo” ubicado en la parte inferior de la presente página y posteriormente deberá presentar los restantes requisitos en las fechas establecidas por el CFIA.

3. Presentar nota de la entidad estatal, profesional o privada que requiera los servicios del profesional en cuestión, indicando tipo de asesoría que prestará y el tiempo que permanecerá en el país. Además, se deberá aportar copia certificada del contrato firmado entre ambas partes, es decir entre la empresa contratante y la empresa adjudicada.

4.La empresa dedicada a la consultoría o a la construcción en las áreas de las ingenierías y la arquitectura, que requiera el registro de un miembro temporal, deberá estar inscrita de previo en el Colegio Federado y habilitada para su ejercicio, de conformidad con lo que establece el artículo 52 de la Ley Orgánica y 61 del Reglamento Interior General.

5.Presentar fotocopia tamaño carta debidamente certificada de su título profesional, el cual debe tener los sellos consulares y del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, conforme se indica en el artículo 67 de la Ley del Servicio Consular; Nº46, del 7 de junio de 1925, o bien, debidamente apostillado de conformidad con lo señalado en la Ley 8923.

6. Original del currículo vitae y fotocopia (legible) del documento que establezca que su estado migratorio se encuentra a derecho con lo establecido por el Estado costarricense, en el mismo deberá constar el registro de ingreso y permanencia en el país, para lo cual se debe aportar la totalidad de folios del documento ya sea debidamente certificado notarial, o bien, fotocopia simple y su respectivo original para ser cotejado.

7. En la solicitud deberá indicarse el nombre del miembro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, que será asignado para laborar junto al miembro temporal, conforme lo dispone el inciso e) del artículo 9º del Reglamento Interior General. Decreto Ejecutivo Nº3447-T, y el cual deberá ser de la misma profesión, que el miembro temporal deberá encontrarse al día con las cuotas del trimestre vigente y estar habilitado para el ejercicio profesional.

8. Fotocopia (legible) del comprobante de pago de la cuota de incorporación como miembro temporal. (Notas: El monto a cancelar es de ¢ 200 000.00 y deben aportar copia del recibo que emite el CFIA. La cancelación se puede realizar en efectivo, cheque o tarjeta de crédito, en la caja del Colegio Federado).

Ampliación de la Condición de Miembro Temporal

En los casos que se requiera ampliar el plazo previamente aprobado por la Junta Directiva General, se deberá gestionar la solicitud de renovación antes de la fecha de finalización del periodo otorgado, aportando los siguientes requisitos:


a. Presentar nota de la entidad estatal o privada solicitando la ampliación de los servicios del profesional en cuestión, indicando el plazo adicional que permanecerá en el país. Dicha nota deberá venir debidamente firmada por ambas partes, es decir, la empresa contratante y la empresa adjudicada.

b. La empresa dedicada a la consultoría o a la construcción en las áreas de la Ingeniería y la Arquitectura que requiera la renovación de la condición de un miembro temporal, deberá estar habilitada ante el Colegio Federado, de conformidad con lo que establece el artículo 52 de la Ley Orgánica y Nº 61 del Reglamento Interior General.

c. En la solicitud deberá indicarse el nombre del miembro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, que será asignado para laborar junto al miembro temporal, conforme lo dispone el inciso e) del artículo 9º del Reglamento Interior General, Decreto Ejecutivo Nº 3447-T, y el cual deberá ser de la misma profesión, que el miembro temporal, deberá encontrarse al día con las cuotas del trimestre vigente y estar habilitado para el ejercicio profesional.

d) Fotocopia (legible) del documento que establezca que su estado migratorio se encuentra a derecho con lo establecido por el Estado costarricense, en el mismo deberá constar el registro de ingreso y permanencia en el país, para lo cual se debe aportar la totalidad de folios del documento ya sea debidamente certificado notarial, o bien, fotocopia simple y su respectivo original para ser cotejado.

e. Fotocopia (legible) del comprobante de pago de la cuota de renovación como miembro temporal. (Notas: El monto a cancelar es de ¢ 150 000.00 y deben aportar copia del recibo que emite el CFIA. La cancelación se puede realizar en efectivo, cheque o tarjeta de crédito, en las cajas del Colegio Federado.

NOTAS IMPORTANTES

  • Toda la documentación aportada debe presentarse en idioma español, de lo contrario, se deberá presentar traducción oficial.
  • Toda la información y los requisitos deberán presentarse en forma completa y no se admitirán aquellas solicitudes que incumplan con esta disposición. La documentación recibida por Plataforma de Servicios es traslada al Departamento de Registro para su revisión y gestión pertinente. En caso de que alguno de los requisitos establecidos no se aporte correctamente y no cumpla con lo establecido por la normativa del CFIA, la solicitud planteada no se tramitará y no surtirá efecto legal alguno.
  • La incorporación como miembro temporal únicamente faculta para realizar labores de asesoría, por un término no mayor de un año, quedando a juicio del Colegio Federado su renovación, según  se solicite oportunamente y lo justifiquen los términos de la respectiva contratación.

Cuentas bancarias del Colegio Federado:

Cuentas Bancarias

Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos

Cédula Jurídica 3-007-051185

Entidad Bancaria

Cuenta Corriente

Cuenta Cliente

Banco Nacional

100-01-000-024493-9 (Colones)
151-00010010244937 (colones)

100-02-000-070699-4 (dolares)

151-00010020706994 (dolares)

Banco de Costa Rica

001-0032567-8

152-01001003256783

Bac San José

904409380

102-00009044093803

Mutual Alajuela

1251666

803-00200112516665

Bancredito

326-203-3427069

153-02000034270699

Banco Lafise

791046915

114-00007910469150

Coocique

3007051185

 81100110000752514

Scotiabank

9448200

120-00000094482008

Promerica

30000000076212

 11600103007692126

Coopenae

8111677

814-00011008111677

Es importante aclarar que si no se aporta la totalidad de requisitos establecidos ante las Plataformas de Servicios del CFIA, el pago realizado no surtirá efecto legal alguno.


En el siguiente formulario electrónico denominado “Registro Previo” deberá registrar sus datos, con base en las fechas establecidas. Por lo tanto, si al cierre de la recepción de documentos no ha presentado los requisitos ante el CFIA (la recepción únicamente se efectuará en las fechas establecidas), se procederá a la anulación de su registro.


Para mayor información:
C.F.I.A. / Oficinas Centrales: 2202-3900  


Colegio de Ingenieros Civiles

Colegio de Ingenieros Civiles: 2234-8789

b

Colegio de Arquitectos: 2202-3940

Colegio de Ingenieros Electricistas, Mecánicos e Industriales de Costa Rica

Colegio de Ingenieros Electricistas, Mecánicos e Industriales: 2202-3914

Colegio de Ingenieros Topógrafos

Colegio de Ingenieros Topógrafos: 2202-3950

Colegio de Ingenieros Tecnólogos

Colegio de Ingenieros Tecnólogos: 2202-3952



 
 
Si desea más información sobre este trámite, puede comunicarse al 2202-3900, Ext. 4010, Departamento de Registro.
 
 
 
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Teléfono: (506)2202-3900 | San José - Costa Rica, Centroamérica