Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos
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ResoluciÓn Alterna de Conflictos (CRC)

Centro de ResoluciÓn de Conflictos



• GENERALIDADES
• PREGUNTAS FRECUENTES
• CONCILIACIÓN
• ARBITRAJES

Generalidades

Misión: Ofrecer un espacio de diálogo y negociación, por medio de mecanismos de resolución alterna de conflictos (RAC), para dirimir diferencias de naturaleza patrimonial que surgen del ejercicio de las disciplinas de la ingeniería y de la arquitectura

Visión Promover el desarrollo de la paz social a través de los mecanismos de resolución alterna de conflictos (RAC). Valores

• Compromiso: Compromiso tanto para con nuestros clientes (profesionales miembros y sus clientes) como entre los mismos miembros del CRC. Compromiso implica dedicar tiempo efectivo a lo que hacemos en el CRC y hacerlo de la mejor manera posible, brindando nuestro mayor esfuerzo.

• Comunicación: La comunicación es fundamental en el trabajo que realizamos en el CRC a fin de ayudar a las partes a solucionar sus diferencias. Es un requisito en el CRC que la comunicación se de, pues de lo contrario el trabajo no podría ejecutarse de manera efectiva.

• Integridad: Implicando muchos otros valores tales como sinceridad, servicio y justicia, es una actitud de vida, como persona íntegra.

Resolución alternativa de conflictos

Los Métodos de Resolución Alternativa de Conflictos (RAC) son un conjunto de técnicas de negociación, alternativas al sistema judicial ordinario, que permiten a los individuos resolver por sí mismos los conflictos que se les presentan, de una manera más ágil, eficiente, rápida y económica. Su fundamento se encuentra en la Ley 7727, de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social y en el Reglamento Interno del Centro de Resolución de Conflictos del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

Descargar Reglamento


Preguntas frecuentes

¿Qué es el CRC del CFIA?

El CRC es un departamento del CFIA, que tiene como misión ofrecer un espacio de diálogo y negociación, mediante el empleo de mecanismos de resolución alterna de conflictos (RAC), para dirimir las diferencias que surjan del ejercicio de las disciplinas de la Ingeniería y de la Arquitectura. Tanto el Centro como sus nóminas de terceros neutrales, están acreditados y debidamente autorizados ante el Ministerio de Justicia y Gracia para la administración institucional de los procesos de conciliación y de arbitraje.

¿Para qué se creó el CRC?

El CRC se creó para brindar un espacio de diálogo a los particulares y a los miembros del CFIA que, en el cumplimiento de un servicio profesional contratado, encuentran dificultades, obstáculos, diferencias o conflictos que desean solucionar.


¿Qué tipo de conflictos puede atender el CRC?

El CRC puede atender cualquier conflicto de naturaleza patrimonial y disponible que se genere a raíz de la ejecución o interpretación de un contrato escrito o verbal que tenga que ver con el ejercicio de las profesiones de los miembros del C.F.I.A, en la que al menos una de las partes involucradas es miembro del C.F.I.A.

¿Quién puede solicitar la intervención del CRC?

Puede solicitar la participación del CRC cualquiera de las partes en conflicto o el mismo CFIA por medio de alguno de sus departamentos.

¿Puede emitir alguna sanción el CRC?

No, el CRC es una instancia voluntaria para las partes que tienen alguna diferencia originada de una relación profesional. Abre un espacio de diálogo y comunicación para poder encontrar una solución satisfactoria a su problema. Opera bajo el principio de autonomía de la voluntad de las partes y al amparo de la Ley Nº7727 “Sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social”.

¿Qué es la conciliación?

Es un proceso voluntario de resolución alternativa de conflictos mediante el cual, en forma privada y confidencial, las partes tratan de solucionar el suyo, con la asistencia de un conciliador que facilita la comunicación entre ellas.

¿Quién es el conciliador?

El conciliador es un tercero imparcial entrenado en conciliación, miembro del CFIA, que conocerá el fondo del asunto a tratar. Tiene el deber de confidencialidad acerca de todo lo que las partes manifiesten, y procura que ellas mismas identifiquen sus intereses y lleguen a una solución satisfactoria y conveniente para ambas.

¿Puede resultar de la conciliación un perdedor y un ganador?

No, de la conciliación resaltarán dos ganadores; para ello las partes deberán ceder y buscar opciones que en forma realista cumplan con los objetivos de ambas.

¿Cuáles servicios presta el CRC en el caso de la conciliación?

El CRC selecciona uno de los profesionales de su nómina de conciliadores, cuyo nombramiento está sujeto a la aprobación de las partes. Este conciliador conduce el proceso y asiste a las partes para que lleguen a la solución satisfactoria de su conflicto.

¿Cuánto puede durar una conciliación?

Un caso típico puede durar una o dos audiencias en conjunto, como promedio, para llegar a un acuerdo. Por lo general, se programa una por semana, de acuerdo a la disponibilidad de las partes.

¿Cuánto se debe pagar por los servicios de conciliación?

Cada una de las partes deberá depositar en las cajas de CFIA los montos siguientes, según la etapa del proceso que corresponda:

* ¢32.000.00 (treinta mil colones netos) por adelantado, para la audiencia preliminar, junto con la solicitud para acudir al proceso.

* ¢18.000.00 (diecisiete mil colones netos) por adelantado a cada audiencia conjunta de conciliación. La celebración de estas audiencias, se dará una vez aceptada la participación por ambas partes en el proceso.

* ¢32.000.00 (treinta mil colones netos) por adelantado si hubiera más de cuatro audiencias, según se programe de acuerdo con el avance del proceso.

“Un proceso, en promedio, consta de una audiencia preliminar por parte, y puede durar una o dos audiencias conjuntas”.

“El pago se puede hacer en las cajas del CFIA, (Sede Central y Sedes Regionales), transferencia electrónica o depósito bancario”

¿Qué es el arbitraje de equidad?

Es un procedimiento de solución de conflictos mediante el cual ambas partes nombran un tribunal unipersonal o colegiado especialista en la materia, con miembros del CFIA inscritos en la lista de neutrales acreditada ante el Ministerio de Justicia, para que resuelva la disputa en conciencia, con base en sus conocimientos y los principios de justicia y equidad.

¿Cuáles son las ventajas del CRC?

Economía en tiempo, dinero y desgaste emocional; no deteriora la relación entre las partes. Por ser un proceso privado y confidencial; se desarrolla en un ambiente de confianza. El acuerdo de conciliación o laudo dan por finalizado el conflicto y son de acatamiento obligatorio. Tienen valor de cosa juzgada material. Esto significa que, si una de las partes no lo cumple, la otra puede acudir a un Juzgado para que ejecute la sentencia.

¿Cuáles servicios no ofrece el CRC?

El CRC no da servicios de terapia a las partes, ni brinda servicios legales o propios del ejercicio de la ingeniería en cualquiera de sus ramas, de arquitectura o de topografía. El CRC no le resuelve a las partes sus problemas, sino que les brinda los mecanismos necesarios para que ellas mismas encuentren una solución que satisfaga sus intereses.

¿Dónde se puede obtener mayor información sobre el CRC?

En el 3er piso del CFIA, ubicado 25 metros al Este de la Pop’s de Curridabat, al teléfono 2202-3942, o en la página web http://www.crc.cfia.or.cr/. Puede enviar información al fax 2234-6697 o al correo electrónico crc@cfia.or.cr.

Conciliación

¿Qué es la Conciliación?

Es un proceso voluntario, privado y confidencial, por medio del cual las partes en conflicto son asistidas por un tercero imparcial que participa con el fin de facilitar la comunicación entre ellas y obtener un acuerdo que satisfaga los intereses de ambas partes. El conciliador no actúa como juez, asesor ni perito; el conciliador dirige el proceso, facilita la comunicación, identifica los intereses de las partes y vela para que los acuerdos sean viables y duraderos. El acuerdo de conciliación tiene el valor legal de una sentencia judicial y da por terminada la diferencia, pudiendo además ser ejecutado en caso de incumplimiento.

Las causas más frecuentes de Conflicto

CONTRACTUALES

obra no terminada
atraso en entrega de obra

CONSTRUCTIVAS

acabados deficientes
aparentes problemas en sistemas hidráulicos

PLANOS

atraso en entrega de planos
diseño deficiente de planos

ECONÓMICAS

cancelación de honorarios profesionales pendiente
cancelación de obras adicionales pendiente
profesional debe devolver dinero

Tarifas vigentes

Cada una de las partes deberá depositar en las cajas de CFIA los montos siguientes, según la etapa del proceso que corresponda:

a) ¢32.000.00 (treinta mil colones netos) por adelantado, para la audiencia preliminar, junto con la solicitud para acudir al proceso.

b) ¢18.000.00 (diecisiete mil colones netos) por adelantado a cada audiencia conjunta de conciliación. La celebración de estas audiencias, se dará una vez aceptada la participación por ambas partes en el proceso.

c) ¢32.000.00 (treinta mil colones netos) por adelantado si hubiera más de cuatro audiencias, según se programe de acuerdo con el avance del proceso.

Ver Formulario del CRC

Información en inglés (english information)


Conciliadores
Arq. Luis Apuy Herrera Ing. Gerardo Campos Chacón
Arq. Enrique Granados Poveda
Arq. Ileana Granados Poveda
Arq. Medardo López García
Arq. Eduardo Mata Coto
Arq. Etzia Mejía Ramírez
Arq. Sonia Montero Díaz
Arq. Norma Patricia Mora Morales
Arq. Cathy Pakers Araya
Arq. David Picado León
Arq. Erick Reise Mondol
Ing. Julia Rivera Torrealba
Ing. María Gabriela Solís Calderón
Ing. José Roberto Solís Vindas
Arq. Gloria Wang Wong


Arbitraje

Es un procedimiento privado, por medio del cual las partes nombran un tribunal unipersonal o colegiado, de equidad o de derecho, que resuelve en definitiva la controversia entre las partes.

La decisión del tribunal arbitral es conocida como laudo arbitral, y tiene el valor legal de una sentencia judicial. En el arbitraje de equidad, el tribunal es conformado por miembros del CFIA, por profesionales de reconocida trayectoria y especialistas en la materia en cuestión. El laudo se emite con fundamento en sus conocimientos y en los principios de justicia y de equidad. En el arbitraje de derecho, el tribunal es conformado por abogados y el laudo se emite con fundamento en la ley aplicable. El CRC cuenta con árbitros de equidad y de derecho debidamente acreditados ante el Ministerio de Justicia y Gracia. De acuerdo lo dispuesto por la Ley 7727 y el Reglamento del CRC del CFIA, el interesado en dar inicio a un procedimiento arbitral deberá presentar un Requerimiento Arbitral con al menos la siguiente información:

. Solicitud escrita para que el asunto sea sometido y resuelto por la vía arbitral. (Puede constar en escritura pública o documento privado)

. Calidades del solicitante: nombre, número de identificación, profesión, estado civil, dirección física y dirección de correo electrónico. En el caso de persona jurídica adjuntar certificación de personería jurídica y certificación notarial de la cédula jurídica, si el interesado actuará por medio de representante, adjuntar poder correspondiente. Adjuntar nombre, calidades, teléfono, fax y correo electrónico del abogado que llevará la dirección legal del asunto. Señalar dirección exacta y número de fax para recibir notificaciones.

. Calidades del solicitado (Incluir la misma información que el punto anterior) . Descripción general de la controversia.

. Monto de la cuantía en disputa.

. Copia certificada notarialmente del contrato sobre el cual se origina la controversia.

. Copia certificada notarialmente del acuerdo o cláusula arbitral.

. Naturaleza del Tribunal Arbitral y cantidad de miembros que lo integrarán. En caso que las partes no hubiesen indicado este extremo en la cláusula o acuerdo arbitral o que no se llegue a un acuerdo en los 5 días posteriores a la notificación del requerimiento arbitral, el CRC aplicará lo dispuesto por la ley en cuanto a la naturaleza del arbitraje y lo dispuesto por el reglamento del CRC en cuanto al número de integrantes del Tribunal Arbitral; esto es, tribunal unipersonal de derecho.

. Tratándose de Tribunal Arbitral Colegiado, deberá proponer un árbitro, el cual deberá presentar un escrito indicando su nombre, calidades, dirección, número de teléfono, número de fax y dirección de correo electrónico. Señalará, además, que cumple con los requisitos establecidos por la ley 7727, que no tiene impedimento alguno para fungir como árbitro, que ha llegado a un acuerdo sobre el pago de sus honorarios con el solicitante y que se somete a la normativa de procedimiento y ética del Reglamento del CRC del CFIA, así como a las directrices del CRC.

. Con base en la estimación de la cuantía el CRC señalará al interesado el monto a cancelar por concepto de nombramiento del tercer o único árbitro y de los gastos administrativos del Centro, siguiendo las disposiciones establecidas por ley y reglamento:

Honorarios del Arbitro Presidente y Director

- 10% sobre el primer ¢1.000.000 (un millón de colones)
- 5% sobre el exceso de ¢1.000.000 (un millón de colones) y hasta ¢5.000.000 (cinco millones de colones)
- 2.5% sobre el exceso de ¢5.000.000 (cinco millones de colones) y hasta ¢10.000.000 (diez millones de colones)
- 1% sobre el exceso de ¢10.000.000 (diez millones de colones) y hasta ¢100.000.000 (cien millones de colones)
- 0.25% sobre el exceso de ¢100.000.000 (cien millones de colones)

Gastos Administrativos del CRC

30% del monto fijado como honorario del Arbitro Director y Presidente. En principio, los honorarios del árbitro y los gastos administrativos del CRC, deberán ser depositados por ambas partes en fracciones iguales. En caso de que el solicitado no acepte voluntariamente someterse al arbitraje, el solicitante deberá cubrir la totalidad de los honorarios y gastos administrativos, sin perjuicio de que el Tribunal Arbitral disponga otra distribución sobre las costas del proceso al momento de emitir el laudo.

En cualquier punto del proceso, con vista en la información suministrada por ambas partes, el Tribunal Arbitra, podrá señalar que el monto de la cuantía es superior al descrito en el Requerimiento Arbitral, en cuyo caso la o las partes deberán cancelar la diferencia correspondiente. Cualquier información adicional, pueden solicitarla al 2224-7322 ext 230, al fax 2234-6697 o al crc@cfia.or.cr. Puede hacer llegar la documentación al CRC en el 3er piso del CFIA.



Árbitros de Equidad

Ing. Juan D. Anchía Rodríguez
Ing. Carlos Bejarano Cascante
Ing. Francisco J. Calvo Piedra
Ing. Gerardo Campos Chacón
Ing. Fernando Cañas Rawson
Ing. Gerardo Castillo Rojas
Ing. Leonel Centeno Madrigal
Ing. Felipe Corriols Morales
Ing. Miguel Cruz Azofeifa
Ing. Daniel Garro Vargas
Ing. Álvaro Lara Vargas
Ing. Roberto Loría González
Arq. Eduardo Mata Coto
Arq. Sonia Montero Díaz
Ing. Mario Ocampo Rojas
Ing. María Gabriela Solís Calderón
Ing. Miguel Somarriba Salazar
Ing. Marco Fidel Vargas Quiroga
Arq. Maria Eugenia Vega Aguilar


Árbitros de Derecho

Lic. Ana Margarita Araujo Gallegos
Dr. Sergio Artavia Barrantes
Dr. Rodrigo Barahona Israel
Dr. Fernando Bolaños Céspedes
Lic. Alfredo Bolaños Morales
Lic. Jorge Chacón Mora
Lic. Alejandro Delgado Faith
Lic. Christian Díaz Barcia
Dr. Roberto Iglesias Mora
Lic. Álvaro Lara Vargas
Lic. Álvaro Meza Lazarus
Lic. Jimmy Meza Lazarus
Lic. Rodrigo Montenegro Trejos
Lic. Hernando París Rodríguez
Lic. Luis F. Rodríguez Sandi
Lic. Manfred Sáenz Montero
Lic. Botho Steinvorth Koberg
Lic. Ricardo Vargas Hidalgo
 

 
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